¿Un matrimonio imposible?

2 de Junio de 2020. El primer matrimonio entre parejas del mismo sexo de Costa Rica, lo protagonizó una pareja de lesbianas. Fue para esta época, mes del orgullo LGBT, en el año 2015, que Jazmín Elizondo y Laura Flórez-Estrada, celebraron su matrimonio, aprovechando un error en la documentación de Jazmín, en los que decía: “sexo masculino”,

Nos casamos porque ella tenía un error en su certificado de nacimiento, su pasaporte y en cada uno de los documentos de identidad que tiene y que dicen que ella es un varón. Así que aprovechamos ese error y nos casamos como las parejas heterosexuales.[1]

Ante esto, la entidad encargada del Registro Público, presentó a la Fiscalía una denuncia por falsedad ideológica en contra de las mujeres y del abogado que las unió en matrimonio, pues para el Registro Público, se había celebrado un ”matrimonio imposible”. En el año 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expidió la opinión consultiva 24/17, en la que arrojó como conclusión:

Los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de los todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna. (Subrayas fuera del texto)

En síntesis la respuesta de la Corte abordó los siguientes puntos:

  • La Convención no protege un modelo en particular de familia, y ninguna de estas disposiciones puede ser interpretada de manera tal que se excluya a un grupo de personas a los derechos allí reconocidos. Aunque la Convención Americana de forma literal exprese el “derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia”, esa formulación no estaría planteando una definición restrictiva de cómo debe entenderse el matrimonio o cómo debe fundarse una familia.
  • Es deber de los Estados tomar las medidas administrativas, judiciales y legislativas que pueden ser adoptadas para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo.
  • La alegada “falta de consenso” entre los países no puede servir de excusa para negar o restringir derechos humanos de personas LGBT, perpetuando la discriminación histórica.
  • Establecer un trato diferente entre las parejas heterosexuales y aquellas del mismo sexo en la forma en que puedan fundar una familia es violatorio del derecho a la igualdad.
  • La protección de la familia como realidad social que va más allá del fin de procreación debe conllevar a reconocer el carácter de familia a las conformadas también por parejas del mismo sexo.
  • El significado de la palabra “matrimonio” al igual que la de “familia” ha variado conforme al paso de los tiempos. (…) la evolución del matrimonio da cuenta de que su actual configuración responde a la existencia de complejas interacciones entre aspectos de carácter cultural, religioso, sociológico, económico, ideológico y lingüístico, y a pesar de su importancia, (…), éstas no pueden ser utilizadas como parámetro de convencionalidad puesto que la Corte estaría impedida de utilizarlos como una guía interpretativa para determinar los derechos de seres humanos.
  • La prohibición del matrimonio igualitario, da la idea errónea de que existe un matrimonio para quienes, de acuerdo al estereotipo de heteronormatividad, son considerados “normales” y otra institución con idénticos efectos, pero con otro nombre, que aplicará para quienes fuesen considerados “anormales”, según el mismo estereotipo.

Esta Opinión Consultiva, si bien estuvo enmarcada en el estudio del caso de Costa Rica, es una resolución que los diferentes países de Latinoamérica deben considerar. Aunque en varios Estados del continente el matrimonio igualitario es una realidad, en muchos otros como Nicaragua, Honduras y República Dominicana, sigue siendo un proyecto, una expectativa. Las mujeres lesbianas, bisexuales y trans de estos territorios, resisten y conviven con sus parejas, más allá de las prohibiciones. Día a día buscan formas de conquistar jurídicamente, lo que ocurre en la realidad, en este caso, la veracidad de sus relaciones sentimentales. Por ello, la Opinión Consultiva 24/17 es una exhortación a que los países en donde está prohibido o no está regulado el matrimonio igualitario, conozcan los argumentos que podrían vencer el trato discriminatorio que sufren las personas LGBT en esta materia.  

En Costa Rica, después del pronunciamiento de la Corte Interamericana, el caso de la pareja de lesbianas siguió moviéndose. Por un lado, la Corte Suprema de Costa Rica, en mediante su Sala Constitucional, determinó en 2018 que prohibir el matrimonio igualitario es inconstitucional y discriminatorio, y por ello, aprobó el matrimonio igualitario y estipuló un plazo (hasta este año 2020), para que legislador regulara y solventara esta situación y se derogaran los artículos que prohibían el matrimonio entre parejas del mismo sexo/género.

A pesar de lo anterior, en 2020, el juzgado notarial que conocía de la controversia suscitada por el matrimonio de Jazmín y Laura, ordenó en febrero, la disolución del matrimonio entre las dos mujeres, tras documentar que una de ellas estaba registrada por error bajo el género masculino, según el Registro Civil de ese país. El Juzgado también ordenó la suspensión, por alrededor de 15 años, del ejercicio profesional del abogado y notario que celebró la unión, Marco Castillo. El abogado dijo para CNN que “la decisión de anularla obedece a un comportamiento “represivo, discriminatorio, prejuicioso y que violenta los derechos humanos”[1].

Toda esta historia se resume al 27 de mayo de 2020, día en que el matrimonio igualitario se hizo legal en Costa Rica, cumpliéndose lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia del país y con lo dicho en 2017 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El entuerto jurídico en el que se encuentra el matrimonio de Jazmín y Laura aún no se define, ¿tendrán que celebrar un nuevo matrimonio? O ¿se dejará el matrimonio celebrado en 2015, en firme? En cualquier caso, ya no será etiquetado como “un matrimonio imposible”.


[1] Veáse en: https://cnnespanol.cnn.com/2020/02/04/alerta-anulan-matrimonio-entre-dos-mujeres-en-costa-rica/


[1] Véase en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-47130538

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