El reconocimiento de los derechos humanos para las mujeres de Honduras se ha conseguido a través de múltiples luchas. Sin embargo, hoy se observa la debilidad eineficacia del sistema judicial en la protección de los mismos. Durante la pandemia del COVID19, la violencia feminicida ha cobrado la vida de alrededor de 50 mujeres. La violencia, que se exacerba respecto de las mujeres trans, no es un punto de importancia para el ordenamiento jurídico: ni se previene ni se reprime adecuadamente.
En el año 2013, mediante el Decreto número 23-2013, se creó el delito que penaliza el femicidio de forma autónoma pues en el Código Penal de 1983, no lo contemplaba. La razón fundamental, explicar que existe un conjunto de violencias como resultado del ejercicio desigual de poder entre hombres y mujeres, que ocasionan las muertes violentas de las últimas.
A continuación se muestran los elementos de tipificación del delito de femicidio (artículo 118-A del Código Penal).
Este tipo posee una raíz binaria y heteronormada que explica por qué no suele ser aplicado para los asesinatos de mujeres trans en las mismas condiciones. La justificación suele estar en que la violencia hacia una mujer lesbiana, bisexual o trans no está contemplada de manera explícita dentro de su contenido. Esta es una pobre interpretación jurídico-penal que en realidad, lo que encubre es una misoginia y transfobia interiorizada que, a como de lugar, invisibiliza las orientaciones sexuales e identidades de género diversas de las mujeres.
El ejercicio debe consistir en interpretar el elemento normativo “mujer” desde los estudios de género y desde las categorías de la diversidad sexual y de género. No porque una mujer sea lesbiana, bisexual o trans, es “menos mujer” que otras. La heterosexualidad y la conformidad con el género asignado al nacer no es un requisito implícito de las normas en general, y menos de las penales en particular. Una interpretación de este talante demuestra una profunda discriminación hacia las mujeres LBT, e incluso, en el caso de las trans, un biologicismo que viene siendo revaluado desde hace varias décadas.
El Estado de Honduras debe garantizar el respeto de los derechos humanos de todas las mujeres, conforme a las obligaciones que en el marco internacional se ha comprometido ha cumplir. Las mujeres lesbianas, bisexuales y trans se encuentran en una clara desventaja social debido a la represión y discriminación de sus orientaciones sexuales y sus identidades y expresiones de género, que les ubica en un lugar de vulnerabilidad mayor, y las expone a ataques contra su vida e integridad personal, dados los prejuicios existentes entorno a ellas.
La legislación actual, el Estado de Honduras está en la obligación de dar cumplimiento a las exigencias de los diferentes instrumentos internacionales, lo que además impone el deber ineludible de crear determinadas condiciones para la realización efectiva de los derechos tutelados, por lo que resultan necesarias políticas públicas de prevención de violencias y una reinterpretación penal del delito de femicidio, que contemple la orientación sexual e identidad de género como complementos de la noción “mujer”, pues al final, lo que está ocurriendo con los casos, son interpretaciones prejuiciosasque dejan inermes a las mujeres ante los ataques contra su vida.
En el Decreto 130-2017, nuevo Código Penal, contempla el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Una interpretación más cercana a la realidad de este fenómeno implicaría leer que en la violencia sufrida por mujeres trans, la motivación -elemento subjetivo del delito de femicidio-, del agresor lo lleva a actuar con violencia de carácter excluyente, en muchos casos, para mantener el modelo heteronormado hegemónico, potenciando el sistema sexo-género dominante y afianzando con ello las jerarquías existentes en un sistema heteronormativo. Este punto, que guía el espíritu de este tipo penal, no va en contravía con eso de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, porque están subsisten tratándose de mujeres cisgénero o trans.
De esta forma entendemos que la violencia contra la mujer es aquella que se comete en contra de esta, en el seno de una relación desigual de poder con respecto a los hombres, sea en los ámbitos públicos, como privados. Un contexto desigual de poder, en el cual los hombres no son las víctimas, puesto que deriva de prejuicios que busca reafirmar la posición jerárquica de estos. Por otro lado, queda claro que la violencia contra la mujer, incluido el feminicidio es en esencia un acto de discriminación, en la medida que es un trato diferenciado con respecto a los hombres, que inhibe el goce y disfrute de sus derechos a las mujeres.
Propuesta de las mujeres LBT para la reforma/interpretación del tipo de femicidio en el nuevo Código Penal
El Código Penal reconoce la discriminación por identidad de género, a la vez la Constitución de la República rechaza todo tipo de discriminación. El sistema de protección regional a los Derechos humanos, (OEA, CIDH y Corte IDH), han definido la identidad de género[1] en múltiples informes y opiniones, como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”, y con ello, el mandato debe llevar a responsabilizar a los Estados de la protección de la población trans.
En la actualidad, Honduras está omitiendo el deber de protección frente a la violencia derivada de la orientación sexual, expresión e identidad de género, y esto habilita un trato diferenciado en lo social y en lo institucional. Por ello, en aras de visibilizar y reprochar a través del derecho penal estas situaciones constitutivas de delitos contra la vida, se insta al reconocimiento de la identidad de género a través de la incorporación las palabras “cisgénero o trans” como complementos del elemento normativo “mujer”, a fin de que operadores de seguridad y justicia, reconozcan que al cometerse un ilícito constitutivo de femicidio contra una mujer trans, reconociendo su identidad de género, apliquen correctamente el tipo penal y no haya cabida para interpretaciones arbitrarias y prejuiciosas.
[1] CIDH. (2015). Conceptos básicos. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2015/violencia-lgbti/terminologia-lgbti.html