Retrocesos regionales en materia de derechos de mujeres, personas con capacidad de gestar y personas LGBTI

26 de enero de 2021. El pasado 21 de enero de 2021, el Congreso de Honduras aprobó una enmienda constitucional que tiene como objetivo impedir la legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y el matrimonio igualitario. A través de un debate virtual, se aprobó la medida que sirve como “candado constitucional” que incrementa el número de votos necesarios para aprobar la legalización a las ¾ partes del Congreso.

Ante esta situación, el Sistema de Naciones Unidas manifestó su preocupación puesto que esta reforma constitucional “contraviene las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, pues impide el abordaje de un problema de salud pública que la penalización del aborto en todas sus modalidades ya provoca.”[1] Además, mencionó que esta enmienda puede tener la capacidad de aumentar la situación de desigualdad y discriminación por razones de género.

Teniendo en cuenta que, en Honduras la IVE está penalizada en todas las causales y que el matrimonio igualitario está prohibido desde la propia Constitución, es evidente que esta medida constituye un ataque a los principios y valores del Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos. En este sentido ya se ha expresado la Relatoría Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, la cual ha estipulado que “La existencia de leyes muy restrictivas, que prohíben los abortos incluso en casos de incesto, violación, deficiencia fetal o cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre, vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos.”[2]

Sobre la prohibición del matrimonio igualitario, la discriminación en razón de la orientación sexual, identidad y/o su expresión de género, contraviene disposiciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como la Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual no es permisible la regresividad en los derechos humanos, afectar a sujetos de especial protección, lo cual además hace “virtualmente imposible llevar a cabo las recomendaciones de muchos organismos internacionales de Derechos Humanos para finalizar la violación de los derechos reproductivos» (Ximena Casas, investigadora de Human Rights Watch)[3].

De esta manera se observa cómo los Estados, abusando de la técnica legislativa, pueden llegar a comprometer los derechos humanos de las mujeres, personas con capacidad de gestar y personas LGBT, violando compromisos internacionales, precedentes regionales y en el caso de Honduras, precedentes interamericanos en los que se ha declarado responsable al Estado por la violación de DDHH de mujeres LBT como el Caso Azul Rojas Marín y el Vaso de Vicky Hernández ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En sí, para las mujeres LBT y personas con capacidad de gestar hay una constante discriminación y violación de sus derechos sexuales y reproductivos al impedir el abordaje de la IVE como un problema de salud pública. La penalización del aborto en todas sus modalidades mantiene la situación de desigualdad y discriminación por razones de género y desconoce derechos en los cuales ya se ha avanzado en cuanto a su alcance como la libre autodeterminación, el no ser sometida a torturas, la libertad y seguridad personal, la libertad de conciencia y no ser sometida a tratos crueles, degradantes o injerencias arbitrarias en la vida y la familia; lo anterior, aunado al derecho que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencias, conforme a la Convención de Belém do Pará.

Ya en una anterior ocasión, Flavia Piovesan, Relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre los Derechos de las Personas LGBTI, reafirmó la importancia de que los Estados de la Región “reconozcan a las familias diversas y que la falta de consenso en un país no sea utilizada como un argumento válido para negar o restringir los derechos a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex, ni para reproducir la discriminación histórica y cultural que estas personas han sufrido”[4].

En definitiva, la situación de Honduras, merece toda la atención pues esta enmienda constitucional hace parte de una agenda regional que busca retroceder en cuanto a DDHH de mujeres y personas LGBT. Sin embargo, en el juego de pesos y contra pesos, ya se cuenta con el caso de Argentina que recientemente aprobó la legalización de la IVE, decisión que celebramos.

Hacemos un llamado al Congreso Nacional de Honduras para que descarte la enmienda constitucional que fue aprobada en primer debate por ser violatoria de los DDHH de mujeres, personas con capacidad para gestar y personas LGBT.


[1] Naciones Unidas Honduras (23 de enero de 2021). La ONU manifiesta su preocupación por la aprobación de la reforma constitucional que impide el aborto y el matrimonio igualitario en Honduras. Disponible en:  https://honduras.un.org/es/108906-la-onu-manifiesta-su-preocupacion-por-la-aprobacion-de-la-reforma-constitucional-que-impide

[2] Consejo de Derechos Humanos (2016). Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 31er período de sesiones. A/HRC/31/57. 2016. Pág. 13. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10361.pdf   

[3]  Europa Press (24 de enero de 2021). HRW pide al Congreso de Honduras que rechace reforma contra el aborto y el matrimonio igualitario. Disponible en:

https://www.europapress.es/internacional/noticia-hrw-pide-congreso-honduras-rechace-reforma-contra-aborto-matrimonio-igualitario-20210124034721.html

[4] CIDH (14 de agosto de 2018). Comunicado de prensa 181/18. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/181.asp

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